Con las actualizaciones y cambios que se derivaron de la Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades y Emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicadas el 26 de abril de 2018, el tema del comité de auditoría para las emisoras fue un tema que ocupo a muchas administradoras y asesores de fondos ya que dicha circular menciona la existencia y necesidad de un comité de auditoría para las entidades encargado de desempeñar diversas labores y obligaciones establecidas en los artículos 20, 23, 26, 27 y 34 de la CUE.
Sin embargo, la CNBV aclaro a diversos representantes comunes de estructuras de mercado (CKDs, CerPis, Deuda, ETF´s) lo siguiente:
La existencia, responsabilidades y funciones del Comité de Auditoría a que se refiere dichas disposiciones, únicamente le son aplicables a las Entidades y no a las Emisoras.
Que la CUAE no regula la obligación de las Emisoras de contar con un Comité de Auditoría, careciendo la CNBV de facultades para regular la integración de un Comité de Auditoría para las Emisoras, añadiendo que, la mencionada obligación únicamente se encuentra establecida en el artículo 42, fracción II de la Ley del Mercado de valores para las emisoras que sean sociedades anónimas bursátiles.
Que de conformidad con la CUAE, de la definición de Consejo no se desprende ni es válido interpretar que el Consejo de la Emisora de que se trate, tenga la obligación de desempeñar las funciones y actividades establecidas a cargo del Comité de Auditoría.
Que del párrafo final del artículo 15 de la CUAE, no debe entenderse que las disposiciones a que hace referencia la misma respecto del Comité de Auditoría de las Entidades le son aplicables a las Emisoras, sino que debe entenderse referido al Comité de Auditoría con que, en su caso, cuente una Emisora en cumplimiento de la normatividad que le resulte aplicable.
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